El Consejo Superior de Deportes (CSD) resolvió el conflicto entre La Liga Profesional de Fútbol Femenino y la Real Federación Española de Fútbol. Tras posponer el sorteo del calendario de la Primera División del Fútbol femenino, retrasándolo por más de 15 días el evento.
El conflicto entre competencias
El conflicto entre las competencias fue un retraso en el sorteo del calendario de La Liga Profesional de Fútbol Femenino. El evento se debía realizar el miércoles 27 de julio; sin embargo, se retrasó por más de 16 días.
El Consejo Superior de Deportes (CSD) tuvo que intervenir para que se pudiera presentar el desarrollo del sorteo. Se llevará acabo este viernes 12 de agosto, en el salón Luis Aragonés de Las Rozas a las 12 horas.
El comunicado oficial
🚨 COMUNICADO OFICIAL 🚨 El CSD ha resuelto que la determinación del número de jugadoras extranjeras no comunitarias autorizadas se realizará de común acuerdo entre la @rfef , la LPFF y la Asociación de deportistas profesionales mayoritaria#FUTPRO #futfem #LigaProfesional pic.twitter.com/esnaiwq1Ko
— FUTPRO (@futpro_es) August 9, 2022
Además, se determinó el número de jugadoras extranjeras no comunitarias, para participar en competiciones oficiales. También, los clubes que formen parte de la LPFF tendrán que integrarse, así lo explican en la resolución: «Así, la comunicación con los clubes que forman parte de la Liga profesional para la determinación de los condicionantes de la LPFF, como entidad organizadora de la competición que goza de autonomía para su organización interna y funcionamiento respecto de la RFEF, corresponde a la propia LPFF».
En segundo lugar, hay una comunicación entre la Liga profesional y la Federación deportiva española: «Así, hallándonos ante una materia sujeta a coordinación para la celebración del sorteo de emparejamientos, dichos condicionantes deben ser remitidos a la RFEF, para que la misma ejerza la correspondiente función de coordinación y proceda a la celebración del sorteo».
La resolución del CSD
El CSD recuerda a la LPFF el artículo 41.4.a que corresponde a las Ligas profesionales: “organizar sus propias competiciones, en coordinación con la respectiva Federación deportiva española”. Aún así el CSD recuerda que la LPFF “no puede organizar y celebrar” el sorteo de emparejamientos del calendario femenino con independencias del RFEF. Del mismo modo: “tampoco puede la RFEF” organizar y celebrar dicho sorteo “con independencia de la LPFF”.
Además, añade la sentencia del Tribunal Constitucional, «dicha coordinación «implica un límite efectivo al ejercicio de las competencias (SSTC 32/1983, 80/1985, 27/1987 y 214/1989, entre otras)». Por lo que, el CSD, informó que se debe garantizar la coordinación, coherencia e integración de las diversas partes o subsistemas en el conjunto del sistema.
de acuerdo con la jurisprudencia, informó de que se halla en un supuesto en el que la potestad de coordinación debe garantizar la coherencia y la integración de las diversas partes o subsistemas en «puesto que la misma debe estar expresamente atribuida mediante norma jurídica».